FARIAS, NORBERTO CELESTINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes contra ANSeS por movilidad y cálculo de prestación. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 inciso a) de la ley 24.241, diferió el examen del art. 1 de la ley 27.609 para ejecución y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, con costas para ANSeS.
¿Quién es el actor?
NORBERTO CELESTINO FARIAS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes, incluyendo cuestionamientos sobre la movilidad aplicada (leyes 27.541 y 27.609), pago de PBU/Pensión/PC y la constitucionalidad de normas (art. 24 inc. a) ley 24.241; art. 1 ley 27.609; art. 3 DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada; revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241; diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida; y regular honorarios en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En cuanto al planteo acerca de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y los decretos dictados por el PEN cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a lo resuelto en los autos FRO 21559/2021 'MORAS, CAMILO ANGEL C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES', mediante acuerdo de fecha 2 de julio de 2025."
"Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 'SPESSOT, Daniel Antonio C/ ANSeS S/ Reajustes Varios'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
"En relación al agravio sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241, habré de señalar que del detalle del beneficio acompañado se observa que el actor no supera el máximo de 35 años de aportes antes de julio de 1994 que establece la norma para el cálculo de la P.C., por lo tanto, corresponde revocar lo resuelto por el a quo en este punto."
"Corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Aníbal Pineda expuso los fundamentos citados; las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal expresaron adhesión en lo sustancial y remitieron a precedentes de Sala (difieren en algunos razonamientos pero adhieren al resultado). No hay resolución de mayoría que contradiga el bloque dispositivo final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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