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NEBREDA, FERNANDO JULIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Nebreda demandó a ANSeS por reajustes varios de haberes y cálculo de PBU. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, declaró de oficio inconstitucional el artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, regulando además honorarios en esta Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

NEBREDA, FERNANDO JULIAN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes y reclamo relativo al tratamiento de la PBU y otros rubros previsionales; cuestión sobre retención de impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia apelada conforme lo dispuesto en los considerandos 1 y 3; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida; además reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1.
- En relación a los agravios de la demandada relativos al modo dispuesto para actualizar las remuneraciones del accionante, la cuestión a dirimir en la presente causa es sustancialmente análoga a la planteada por la ANSeS en los autos Nº FRO 3532/2021 caratulados: “SCHIAVETTI, FERNANDO RICARDO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, y que fueron tratadas por esta Sala mediante acuerdo del 02 de diciembre de 2022, a cuyo fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirse por razones de brevedad y economía procesal. En virtud de lo expuesto, es que habré de revocar lo resuelto por la sentencia de primera instancia sobre el reajuste de las remuneraciones y disponer que se actualicen conforme al modo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27.426." "2.
- Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 'SPESSOT, Daniel Antonio C/ ANSeS S/ Reajustes Varios'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada." "6.
- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias relevantes: No obra en el dispositivo firma de disidencia; el Acuerdo fue por mayoría y el bloque final determina la decisión que aquí se informa.

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