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BUSTOS, MIRTA FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales contra ANSeS por la actora; la Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, diferió el examen del art. 1 de la ley 27.609 para ejecución y declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a ANSeS.

Reajustes previsionales Anses Ley 27.609 Ley 27.426 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Movilidad Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Mirta Francisca Bustos (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de haberes previsionales (reajustes y movilidad, incluyendo cuestionamientos relativos a leyes 27.609 y 27.426, y gravamen por impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia apelada en los términos del fallo; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida e imputó en alzada el 30% de honorarios sobre lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo): "En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. “Makler, Simón”, cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto, habré de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo." "Atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426." "En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias relevantes: No hubo voto que prevaleciera contra la resolución mayoritaria; los tres votos coinciden sustancialmente en la decisión final. Las diferencias de matiz sobre el impuesto a las ganancias aparecen en los fundamentos individuales, pero la solución de la Cámara es la consignada en la Parte Resolutiva.

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