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BENITEZ, ENRIQUE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demandante promovió reclamo contra ANSeS por reajustes y aplicación de la ley 27.609 y precedentes (Makler, Badaro, Sánchez). La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, difirió para ejecución la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 e impuso las costas a la demandada.

Reajustes Anses Ley 27.609 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Makler Servicios autonomos Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

BENITEZ, Enrique Omar.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes de haberes previsionales y pedido de aplicación de movilidad (ley 27.609) y cómputo de aportes (cuestiones vinculadas con precedentes Makler, Badaro y Sánchez).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en todos sus términos; difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; impuso las costas de la alzada a la demandada sustancialmente vencida; y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "2.1.
- Ingresando al agravio dirigido a cuestionar el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por el recurrente, la sentencia dispuso que se actualicen conforme lo establecido en el artículo 4° de la ley 27.609. Por ello, habré de rechazar el planteo." "2.2.
- En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. 'Makler, Simón', cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto, habré de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo." "3.
- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencia: No existe voto en disidencia relevante; la resolución se adoptó por mayoría y las Dras. Andalaf Casiello y Vidal adhirieron al voto del vocal preopinante, difiriendo además el tratamiento de la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

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