PIROLA, HECTOR ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió apelación contra la sentencia que rechazó el reclamo por recálculo de haberes de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestiones vinculadas a la movilidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, distribuyó las costas por su orden y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PIROLA, Héctor Andrés.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en particular, pedido de recálculo del haber inicial y del componente Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de la aplicación de la ley 27.541 y cuestionamiento de la tasa aplicable a las sumas adeudadas (tasa pasiva del BCRA).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de fecha 26 de marzo de 2025 en cuanto fue materia de agravios; además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018, distribuyó las costas de esta instancia por su orden y reguló honorarios de los profesionales de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (texto literal seleccionado):
"En virtud de lo expuesto en el considerando anterior, de lo normado por el artículo 278 del CPCCN y de los argumentos dados en el precedente citado corresponde declarar la existencia de cosa juzgada sobre la cuestión planteada en las presentes actuaciones relativa al reajuste del haber inicial y confirmar la sentencia apelada."
"En lo atinente a las costas de esta instancia, adhiero al criterio que estableció la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634) y, en virtud de ello y el resultado obtenido corresponde distribuir las costas por su orden conforme lo establecido por el artículo 71 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
"En lo que concierne al agravio vinculado a la PBU, en lo pertinente, conforme los argumentos expuestos por la Sala B -que integramos
- en los Acuerdos en los autos FRO 9579/2022/CA1 ... y FRO 14838/2017 ... cabe rechazarlo."
- Votos: El Dr. Aníbal Pineda fue preopinante con fundamentación; las Dras. Elida Vidal y Silvina Andalaf Casiello adhirieron en lo sustancial. No consta disidencia; la resolución fue por unanimidad de la Sala.
- Observaciones procesales relevantes: Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto del reajuste del haber inicial por acuerdos previos; la cuestión relativa a la tasa pasiva no fue resuelta por esta Alzada porque no surge que el juez de primera instancia se hubiera pronunciado sobre ella; la objeción vinculada a la ley 27.541 fue desestimada por haber sido planteada tardíamente (invocación del art. 277 CPCCN).
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