GIGGIARO, CRISTINA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes por movilidad frente a ANSES sobre la aplicación de las leyes 27.541 y 27.609. La Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia, diferió para ejecución el examen de la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GIGGIARO, CRISTINA GRACIELA (actora / accionante).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/movilidad de haberes (reajustes varios) en relación con la aplicación de las leyes 27.541 y 27.609 y decretos/actos del Poder Ejecutivo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia apelada; se diferenció el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon honorarios de Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En primer lugar, en relación al recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, cabe destacar -conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100
- que su parte fue notificada por cédula electrónica en los términos del artículo 259 del CPCCN, pese a lo cual no presentó su memorial de agravios. Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto por el artículo 266 del CPCCN, corresponde declarar desierto dicho recurso."
"Respecto a la queja sobre la movilidad otorgada por la ley 27.609 cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a lo resuelto en los autos FRO 13015724/2012 caratulados 'TROSARELLI, JORGE C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD', (Acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2025)."
"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres vocales suscriben la parte resolutiva y dos votos expresaron adhesión al voto del Dr. Pineda en lo substancial.
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