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CORTES, SILVIA ESTHER c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ANSES por la movilidad de sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a ANSES y reguló honorarios por 3,3 UMA ($336.850) al letrado de la actora.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Anses Movilidad previsional Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Cpccn


¿Quién es el actor?

SILVIA ESTHER CORTES (actora titular de un beneficio previsional conforme la ley 24.241).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad relacionada con la movilidad de haberes previsionales y la validez de decretos y DNU que modificaron o suspendieron pautas de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES; se reguló honorarios al apoderado de la parte actora en 3,3 UMA (equivalente a $336.850).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo expuesto, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la accionada y se confirma la sentencia dictada." "Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN." "Finalmente, corresponde regular honorarios al letrado de la parte actora, Dr. Cristhian Javier DELMONTE, en la cantidad de 3,3 UMA equivalente a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($336.850) conforme lo dispuesto en los arts. 30 y 51 de la ley 27.423, Ac. 30/23 y Resolución SGA 1785/26 de la CSJN; sin regularse a los letrados de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el art. 2 de la ley citada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al mismo sentido decisorio.

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