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VISCO, GRACIELA DEL CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó pensión por fallecimiento y pago de haberes retroactivos. La Cámara Federal de Paraná modificó parcialmente la sentencia: confirmó la mayoría de lo resuelto en primer grado pero fijó que los retroactivos operan desde el 3/7/2023 y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a ANSES.

Pension por fallecimiento Haberes retroactivos Retroactividad desde 3/7/2023 Dnu 157/2018 inconstitucional Anses Costas Ley 27.423 Resolucion prev. 11-08 Prescripcion anual Seguridad social.


¿Quién es el actor?

VISCO, Graciela del Carmen (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión por fallecimiento del cónyuge (Sr. José Horacio Pedernera) y pago de haberes retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de normas relativas a retenciones por impuesto a las ganancias y otras cuestiones conexas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada disponiendo que corresponde el pago de haberes retroactivos desde el 3/7/2023; se confirmó la sentencia dictada en todo lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de la presente instancia a la ANSES; se regularon honorarios para la letrada de la parte actora en un 32% conforme art. 30 ley 27.423 y no se regularon honorarios a los letrados de la demandada conforme art. 2 de la misma ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Se hace lugar parcialmente al recurso incoado por la demandada y se dispone que corresponde el pago de haberes retroactivos desde el 3/7/2023. Se confirma la sentencia dictada en todo lo demás. Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se imponen las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN; aplicable de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 de la ley 27.423." 2) "La Resolución Prev. 11-08 determinó la fecha inicial de pago de las prestaciones contempladas en el art. 17 de la Ley 24.241. En lo que se refiere al beneficio de pensión por fallecimiento dispuso que: 'Se devenga desde el día siguiente al de la muerte del causante o desde el día presuntivo de fallecimiento o desaparición forzada fijado judicialmente, en todos los casos siempre que la presentación de la solicitud se formalice dentro del año de ocurrido el deceso. Si transcurriera más de un año, se aplican las pautas de la prescripción anual'. De la documental aportada surge que el causante falleció el 25/9/1999 y que la fecha de solicitud del beneficio de pensión directa es el día 3/7/2024. En consecuencia, se observa que la actora requirió el otorgamiento del beneficio luego de que ya había transcurrido más de un año de producido el deceso, por lo que el plazo aplicable es el de un año desde el pedido realizado en sede administrativa, esto es desde el 3/7/2023." 3) "Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; los tres Jueces de Cámara adhieren al voto que resuelve.

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