BADANO, LAURA BEATRIZ c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocó el punto relativo a la regulación de honorarios y difirió su fijación hasta que exista la base económica pertinente; además impuso costas a la apelante y reguló honorarios de la actora en 33%.
¿Quién es el actor?
BADANO, Laura Beatriz.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reintegro de retenciones por períodos no prescriptos, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocando el punto 5°) de la sentencia recurrida y difiriendo la regulación de los honorarios profesionales hasta que se cuente con la pertinente base económica que deberá ser practicada por el interesado (art. 21 y 48 Ley 27.423). Se impusieron las costas de esta instancia a la parte apelante vencida en lo sustancial y se reguló la suma correspondiente a la letrada de la actora en un 33% conjunto de lo que oportunamente se le regule en la instancia de origen; se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo que atañe a la apelación de honorarios, cabe recordar que el primer párrafo del artículo 21 de la ley 27.423 establece 'En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria los honorarios por la defensa de cada una de las partes serán fijados según la cuantía de los mismos, de acuerdo con la siguiente escala'. Por su parte, el artículo 48 expresa: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de habeas data, de habeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"De esta manera, al analizar la regulación de los honorarios de la letrada de la parte actora, en la cantidad de 22 UMA, se observa que no resultan excesivos en relación a la labor desarrollada, al resultado obtenido y a las pautas legales establecidas en los art. 16, 20 y 48 de la ley 27.423."
Disidencia parcial (explicitada y no vinculante): el Dr. Mateo José Busaniche manifestó que, respecto de los honorarios, "surge a las claras que es posible cuantificar la misma y, en consecuencia, regular los honorarios de conformidad con la escala del artículo 21 de la referida ley" y propuso, en disidencia parcial, hacer lugar parcialmente al recurso, revocar el punto 5°) y diferir la regulación hasta contar con la base económica; además propuso regular honorarios de la letrada en un 33% de lo que se le regule en la baja instancia. (Esta última postura figura como disidencia parcial del juez Busaniche y fue la que quedó plasmada en la parte resolutiva final del acuerdo.)
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