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PERALTA, GABRIELA ALICIA c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó la actora una pensión por fallecimiento contra ANSES. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia en lo esencial, pero hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada fijando el devengamiento de los haberes retroactivos desde el 20/8/2023 y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.

Pensiones Anses Haberes retroactivos Prescripcion Ley 24.476 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Gabriela Alicia Peralta (actora/beneficiaria).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión por fallecimiento del cónyuge (Julio Alberto Planiscig) y liquidación de haberes retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada disponiendo que corresponde el pago de haberes retroactivos desde el 20/8/2023; se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la ANSES; se regularon honorarios de la letrada de la actora en un 33% y no se regulan honorarios a los letrados de la demandada conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Tal argumento no se ajusta a derecho, puesto que el art. 8 de la ley 24476 establece que tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de deudas los trabajadores autónomos, así como 'los derechohabientes del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento…'." "Por ello resolvió que no corresponde que el organismo previsional amplíe los requisitos que exige la ley para acceder a la pensión, en tanto la restricción de derechos acordados por las leyes debe resultar de normas expresas y no pueden ser consecuencia de una mera interpretación..." (cita a jurisprudencia y doctrina citadas en el voto). "De la documental aportada surge que el causante falleció el 8/4/2021 y que la actora solicitó un turno para tramitar el beneficio de pensión directa el día 20/8/2024. En consecuencia, se observa que la actora requirió el otorgamiento del beneficio cuando ya había transcurrido más de un año de producido el deceso, por lo que el plazo desde el cual se devengan aplicable es el de un año desde el pedido realizado en sede administrativa, esto es desde el 20/8/2023." "Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
- Votos y mayorías: El voto de la Dra. Beatriz Estela Aranguren hizo el análisis y los Dres. Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gomez adhieren; la resolución es por mayoría y el bloque dispositivo final expresa la decisión de la Cámara.

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