CABALLERO, NORBERTO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSES solicitando reajuste de haberes y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Paraná desestimó la apelación del actor, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES (revocando la imposición de costas), confirmó la sentencia en lo demás y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
NORBERTO EDUARDO CABALLERO (titular de prestación previsional bajo ley 24.241).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes previsionales (reclamo por reajuste de la Prestación Básica Universal -PBU
- y cuestionamiento de la movilidad establecida en leyes 26.417, 27.426 y 27.609).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la apelación de la parte actora; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte demandada y, en consecuencia, se revocó la imposición de costas impuesta en primera instancia y se distribuyen en el orden causado según art. 36 ley 27.423; se confirmó la sentencia en lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, por ello, se imponen las costas de la presente instancia en el orden causado; se regularon honorarios de la letrada del actor en 34% de lo que se determine en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En segundo término, cabe remarcar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la causa 'Quiroga' que debe dejarse a resguardo el derecho del beneficiario de reclamar su ajuste al momento de la liquidación. Atento ello, no se observa un agravio serio, cierto y actual, sino que éste se presenta como hipotético y conjetural, dado que el reajuste en cuestión dependerá de si se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en que la actora podrá, eventualmente, formular su descargo al respecto."
"El art. 277 del CPCCN dispone que 'El tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia…', en razón de ello y ante la imposibilidad de esta Cámara de expedirse sobre cuestiones vigentes al momento de interponer demanda que no fueron sometidas a la decisión de la juez de primera instancia, corresponde rechazar el agravio esgrimido por el accionante."
"Dicho esto, según lo expuesto precedentemente, se observa que la decisión del magistrado de grado y la imposición a la ANSES no resulta acertada, por cuanto la pretensión sólo ha prosperado parcialmente. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-."
"Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado debido al modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada."
- Votos y disidencias: La sentencia fue acordada por la mayoría; la Sra. Jueza Cintia G. Gomez expuso el voto que funda la decisión y los Dres. Mateo J. Busaniche y Beatriz E. Aranguren adhirieron. No se registra disidencia relevante en el acuerdo.
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