IBARRA, SALVADOR RAMON c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó un reajuste de haberes previsionales por aportes en relación de dependencia y la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES, confirmó la sentencia, declaró la inconstitucionalidad de la Res. 56/2018 (ANSES) y la Res. 1/2018 (Ministerio) en cuanto impiden usar el ISBIC, y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Ibarra, Salvador Ramón (beneficiario de un haber previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes previsionales; redeterminación del haber inicial en función de los aportes en relación de dependencia y aplicación del índice ISBIC para actualizar aportes efectuados hasta febrero de 2009.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES, se confirmó la sentencia de primera instancia, se declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Res. 56/2018 de ANSES y de la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social – Secretaría de la Seguridad Social en cuanto implican la inaplicabilidad del índice ISBIC para la actualización de aportes en relación de dependencia efectuados hasta febrero de 2009; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES; no se regularon honorarios a los apoderados de la parte demandada; se dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Se observa que dentro de sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones se computaron períodos anteriores a febrero de 2009, a los que corresponde la actualización con el índice ISBIC. En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Elliff'."
2) "Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Res. 56/2018 de ANSES, ratificada por la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social – Secretaría de la Seguridad Social (confr. 'Rodríguez Pereyra', Fallos 335:2333) y se resuelve la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor."
3) "Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
- Sobre RIPTE y ley 27.260: "no consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que la parte actora haya adherido al referido Programa de Reparación Histórica, ni suscripto el acuerdo transaccional conforme lo reglamenta la citada ley, por lo que deviene a todas luces improcedente aplicar el mecanismo de actualización previsto en el art. 5º de dicha ley –RIPTE-."
- Respecto del reajuste de la PBU: se remite al precedente "Quiroga" y considera que el derecho a replantearlo debe mantenerse en sede de liquidación, por lo que el agravio es hipotético y se desestima.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al mismo voto.
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