FOLLONIER, OLGA c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ANSES por movilidad previsional. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Olga Follonier (la accionante).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de decretos y normas que afectan la movilidad de haberes previsionales (se discutieron, entre otros, los DNU 157/2018, 163/2020, 495/2020, 542/2020, y otros decretos de 2020).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia dictada en primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la ANSES; y se regularon honorarios al letrado de la parte actora por 3,3 UMA (equivalente a $336.850).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo expuesto, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la accionada y se confirma la sentencia dictada."
"Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
"Se regulan honorarios al letrado de la parte actora, Dr. Cristhian Javier DELMONTE, en la cantidad de 3,3 UMA equivalente a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($336.850) conforme lo dispuesto en los arts. 30 y 51 de la ley 27.423, Ac. 30/23 y Resolución SGA 1785/26 de la CSJN; sin regularse a los letrados de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el art. 2 de la ley citada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo es por unanimidad con adhesiones expresas de los Dres. Busaniche y Aranguren al voto de la Dra. C. G. Gomez.
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