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ESCOBAR, JULIO DARIO c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia promovida por Julio Darío Escobar contra ANSES por liquidación y ejecución de beneficio previsional. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, fijó las costas a cargo de ANSES y reguló honorarios a favor de la abogada de la actora por 8,9 UMA ($908.476).

Ejecucion de sentencia Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Uma Ley 27.423 Liquidacion previsional Camara federal de parana


¿Quién es el actor?

Julio Darío Escobar.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por liquidación de beneficio previsional (aprobación de liquidación, ejecución de la sentencia, regulación de honorarios y costas).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas de la presente instancia a la ANSES conforme al art. 68, primer párrafo, del CPCCN y al art. 36 de la ley 27.423. Se regularon los honorarios de la Dra. Mónica M. del C. Perlo en 8,9 UMA (equivalente a $908.476). Se tuvieron presentes las reservas del caso federal efectuadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V
- a) Que, al analizar la apelación de ANSES relativa a las costas, y sin perjuicio de los argumentos esbozados por la demandada, cabe tener presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023). En esa oportunidad, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, que establece que 'En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'. Atento ello, la imposición de costas a la ANSES vencida resulta ajustada a derecho, por lo que corresponde rechazar el agravio al respecto." "VI
- Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
- Sobre la regulación de honorarios (transcripción): "VII
- Que, se regulan los honorarios habidos en esta instancia a la Dra. Mónica María del Carmen PERLO en 8,9 UMA equivalente la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS ($908.476), de conformidad con lo dispuesto por los arts. 30 y 51 de la ley 27.423, Ac. 30/2023 de la CSJN y Res. SGA 1785/2026; sin regular a los apoderados de la parte demandada en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la ley citada."
- Votos particulares/diferencias: La Sra. Jueza de Cámara Beatriz Estela Aranguren formuló observaciones señalando su criterio en otras causas sobre la procedencia de abordar planteos relacionados con la planilla de liquidación, pero adhiere al acuerdo mayoritario y "se abstiene de pronunciarse respecto de los agravios relacionados con la planilla." Esa manifestación es una observación individual y no modifica la decisión mayoritaria.

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