ZAPATA, RUBEN MODESTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y solicitó el reintegro de las sumas retenidas. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocó el punto 5° de la sentencia respecto de la regulación de honorarios, difirió su fijación hasta contar con la base económica pertinente e impuso costas a la apelante vencida, además de regular los honorarios de la letrada del actor en un 33% de lo que se le fije en la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
Rubén Modesto Zapata.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias aplicado sobre haberes previsionales y reintegro de las retenciones practicadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocando el punto 5°) de la sentencia venida en recurso y difiriendo la regulación de los honorarios profesionales hasta que se cuente con la pertinente base económica que deberá ser practicada por el interesado; se impusieron las costas de esta instancia a la parte apelante vencida en lo sustancial; se reguló la remuneración de la letrada del actor, Dra. Agustina Princic Méndez, en un 33% de lo que oportunamente se le regule en la baja instancia, sin regular honorarios a los representantes de la parte demandada; y se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido, toda vez que la pretensión de la presente causa persigue no sólo una declaración de inconstitucionalidad, sino también la devolución de los montos retenidos por impuesto a las ganancias; surge a las claras que es posible cuantificar la misma y, en consecuencia, regular los honorarios de conformidad con la escala del artículo 21 de la referida ley." (disidencia parcial).
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la parte demandada, revocar el punto 5°) de la sentencia venida en recurso y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que se cuente con la pertinente base económica que deberá ser practicada por el interesado –art. 21 y 48 de la Ley 27.423-." (disidencia parcial, dispositivo).
Aclaración sobre la disidencia: los párrafos precedentes forman parte de la disidencia parcial del Dr. Mateo José Busaniche; sin embargo, constan como parte del bloque dispositvo final que modifica la regulación de honorarios conforme se transcribió en la sección dispositiva anterior, por lo que dicha solución resultó acogida en el acuerdo final que aquí se informa.
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