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DORAZIO, SILVIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la recalculación de su haber jubilatorio docente y la aplicación de la pauta de movilidad de la ley 24.016. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de la actora, modificó la sentencia de primera instancia ordenando que ANSeS dicte nuevo acto administrativo y aplique la movilidad del régimen especial que resulte de mayor monto, con pago de diferencias e intereses.

Recurso de apelacion Seguridad social Jubilacion docente Ley 24.016 Ley 24.241 Ley 26.508 Movilidad Gemelli Dnu 157/2018 inconstitucional Costas


¿Quién es el actor?

Silvia Cristina Dorazio (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio docente, reconocimiento de la simultaneidad docente (ley 26.508), aplicación de la ley 24.016 para servicios docentes comunes y pago de diferencias retroactivas con intereses; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de la actora y se modificó la sentencia de primera instancia. Se ordena revocar la Resolución de acuerdo colectivo N°1236 del 04/09/2015 dictada por ANSeS y que la demandada dicte, en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 (modificada por la Ley 26.153), un nuevo acto administrativo conforme a la sentencia, debiendo aplicar en lo sucesivo la pauta de movilidad que establece el art. 4° de la ley 24.016, liquidar y abonar las diferencias retroactivas con más el interés a tasa pasiva que fija el BCRA desde que cada una fue debida hasta su efectivo pago; disponer que la movilidad a aplicar es la del régimen especial al cual corresponda el haber de mayor monto (ley 24.016 y 26.508). No se hizo lugar al recurso de ANSeS y se confirmó la sentencia en cuanto a los puntos por los que agravió ANSeS; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida; se regularon honorarios profesionales en 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Tal cuestión ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar, el 28/07/2005, en autos 'GEMELLI, Esther N. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social', oportunidad en la cual sostuvo que: 'es dable afirmar que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad ...'" 2) "Por lo expuesto, atento que la actora se desempeñó como docente durante el tiempo exigido por el art. 3°, inc. b), de la ley 24.016, circunstancia que no desconoce ANSeS y, en especial, que resultó aplicable a la liquidación del beneficio las disposiciones del decreto 137/2005, que establece el suplemento docente, corresponde reconocer el derecho a que el mismo se reajuste con aplicación de la pauta de movilidad que establece la ley 24.016. Consecuentemente corresponde modificar en este punto la sentencia en crisis y ordenar la re-determinación del haber inicial por los servicios docentes comunes prestados en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan y su posterior movilidad, conforme los términos de la ley 24.016." 3) "La movilidad a aplicar es la del régimen especial al cual corresponda el haber de mayor monto (ley 24.016 y 26.508)."
- Votos y discrepancias: Los tres jueces (Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci) adhirieron al voto principal; no surge disidencia.

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