Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: OVIEDO PAEZ, CARLOS SAUL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Incidente por audiencia de acuerdo pleno: se homologó el acuerdo y se condenó al imputado por tenencia y comercio de estupefacientes. El juez homologó el acuerdo previsto en el art. 324 C.P.P.F., condenó a Carlos Saúl Oviedo Páez a 4 años de prisión efectiva, multa de 45 unidades fijas, declaró su reincidencia, dispuso el decomiso de efectos y la destrucción de la droga.
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante interviniente en audiencia de acuerdo pleno). Demandado/Imputado: Carlos Saúl OVIEDO PÁEZ (DNI N°34.774.980). Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo pleno celebrado conforme arts. 323 y 324 del C.P.P.F., relativo a la investigación por presunta infracción al art. 5, inc. c), de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Carlos Saúl OVIEDO PÁEZ a cuatro (4) años de prisión en efectivo, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas; se declaró su reincidencia; se dispuso el decomiso del dinero en efectivo y teléfonos celulares secuestrados; y se ordenó el decomiso y la destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada. Además se dejó constancia de la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a plazos del art. 360 del C.P.P.F.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "1°) HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos que fue realizado de conformidad con lo previsto por el art. 324 del C.P.P.F."
- "2°) CONDENAR a Carlos Saúl OVIEDO PÁEZ (titular del DNI N°34.774.980), a la pena de cuatro (4) años de prisión en efectivo, la multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas legales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 5, inc. c), de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes, en calidad de autor."
- "3°) DECLARAR la REINCIDENCIA de Carlos Saúl OVIEDO PÁEZ, quien fue condenado el día 18/11/2025, ... a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso..."
- Fundamento probatorio: "al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por el representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación... fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva..."
- Descripción de los hechos y pruebas: "del registro de la vivienda, se halló e incautó ... nueve (9) envoltorios ... cocaína ... 2,59 gramos; ... trece (13) envoltorios ... 3,78 gramos; ... un (1) envoltorio ... 19,32 gramos; ... dinero en efectivo ... $69.000; ... una bolsa ... con ramas y hojas de cannabis sativa ... 16,18 gramos."
- Sobre la determinación de la pena: "En relación a la pena, entendí que era correcto aplicarle al nombrado la pena de cuatro (4) años de prisión en efectivo, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas legales, ya que la misma se encuentra dentro de la escala penal antes referida... consideré justo y razonable la aplicación de dicha conminación."
- Decomiso y destrucción: "4°) DISPONER el decomiso de los efectos secuestrados, en particular, el dinero en efectivo y los teléfonos celulares." y "5°) DISPONER el decomiso y la destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada, conforme lo previsto en el art. 30 de la Ley N°23.737."
No existen votos en disidencia en la resolución consignada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: