CABRERA GUEVARA, OSCAR IVAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS reclamando que se fije como fecha inicial de pago de la pensión por fallecimiento el 29/12/2017. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSeS, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Cabrera Guevara, Oscar Iván.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y, específicamente, que se fije como fecha inicial de pago de la pensión por fallecimiento el 29/12/2017.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmó la sentencia de fecha 11/11/2025 en todos sus términos; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la parte vencida; y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
"En efecto, se observa que el único agravio articulado por ANSES se limita a sostener, de manera meramente dogmática y sin desarrollar una fundamentación jurídica suficiente ni rebatir los argumentos expuestos por el juez de grado, que la sentencia sería extra petita, por haber excedido el objeto de la litis. ... dicha afirmación no se encuentra acompañada de una crítica puntual de los fundamentos del pronunciamiento apelado, limitándose a reiterar la postura asumida en la instancia anterior, lo que resulta insuficiente para satisfacer la carga impuesta por el art. 265 del ordenamiento procesal."
"La expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez inferior ... No habiendo juicio de apelación corresponde declarar desierto el recurso incoado."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'"
- Disidencias: No hubo; el acuerdo fue unánime (los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci).
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