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PUJADOR, PATRICIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por exención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios promovido por Patricia Pujador contra ANSES y ARCA. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación deducidos por ANSES y ARCA, ratificó la resolución de primera instancia, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Patricia Pujador.
- Demandados: ANSES y ARCA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y obtener la consecuente protección judicial respecto de la retención del tributo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ANSES y por ARCA; impuso las costas a la vencida (art. 14 ley 16.986) y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo que correspondió en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En autos “García, María Isabel c/Afip” (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos –citados por el a-quo-, en los que se declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados." "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptibles del tributo en cuestión, ... además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente." "En lo que respeta al agravio referido a las costas de la anterior instancia (agravio de ANSES), atento al resultado arribado, corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida..." Nota: Los tres votos adhieren por unanimidad al fundamento del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; no existe disidencia.

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