CORBACHO, LAURA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por haberes y aplicación de topes previsionales contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 respecto del tope de actualización y rectificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA para la letrada de la actora y 3 UMA para la regulación de la presente instancia.
¿Quién es el actor?
CORBACHO, Laura Beatriz (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) solicitando, entre otros, la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley 24.463/24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009; liquidación y restablecimiento de haberes/descuento previsional.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación deducido por ANSES y confirmar la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio y apelación; hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora para rectificar la resolución apelada respecto del diferimiento de honorarios, fijando la regulación en 10 UMA ($1.020.760 según Res. 1785/2026) por la actuación en doble carácter; imponer las costas a la vencida ANSES (art. 14 Ley 16.986); y regular los honorarios profesionales de esta instancia en 3 UMA ($306.228), con actualización al valor vigente de la UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.”
2) “La Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en el Art. 24 de la Ley Nº24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario, ya que, a fin de calcular la Prestación Compensatoria, establece un monto máximo a las remuneraciones actualizadas que el artículo 24 considera computables, sin restricción ni tope alguno. La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis.”
3) “En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
- Disidencias: la decisión fue por unanimidad; no hubo voto en disidencia que altere lo resuelto.
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