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PAVIGLIANITI, MARIA FABIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo previsional contra ANSES por descuento de impuesto a las ganancias; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia que declaró la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y ordenó la exención del descuento, imponiendo las costas a la parte vencida.

Amparo Anses Impuesto a las ganancias Ley 24.463 art. 9 Ley 16.986 Costas Jubilacion regimen ley 24.016 Procedencia de la via Csjn Exencion


¿Quién es el actor?

Paviglianiti, María Fabiana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) para obtener la exención del descuento del impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional y cuestionar la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES, se impusieron las costas a la vencida conforme al art. 14 de la ley 16.986 y no se regularon honorarios por la falta de intervención de la letrada de la actora en la Alzada (art. 2 Ley 27.423 para la demandada).
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Debe añadirse que la cuestión a resolver no requiere de mayor debate o prueba a los fines de la debida acreditación de la alegada existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada." "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características." "En tal sentido, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo y no resulta incompatible con lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463' (Recurso de hecho deducido por la actora en la causa 'De la Hoeea, Nélida c/ Administración Nacional de Seguridad Social', del 16 de marzo de 1999)."
- Disidencias: La decisión fue unánime; no hubo votos en disidencia.

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