AMADO, JORGE ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajuste de haberes jubilatorios por aplicación de índices de actualización y exención de retenciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por lo que impuso las costas a la vencida y reguló honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
Amado, Jorge Alejandro.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación jubilatoria (recalculo de la PBU, actualización de componentes PC y PAP, suspensión de descuento por impuesto a las ganancias y liquidación de intereses retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida; y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcular emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta. Decisión adoptada por unanimidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
1) "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."
2) "Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio
- esto es 23/06/2023 debe aplicarse la ley N° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo 'Elliff' y ratificada por 'Blanco', claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009."
3) "La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...' ... 'corresponde confirmar lo resuelto.' ... 'Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.'"
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue unánime.
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