ELIZONDO, MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de haberes previsionales contra ANSES por cálculo y actualización de la Prestación Básica Universal y componentes del haber. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la vencida y honorarios profesionales del 30% regulados.
¿Quién es el actor?
ELIZONDO, MARIA ELENA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes jubilatorios —reclamó recálculo y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y de los componentes PC y PAP—, exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos e intereses, y demás cuestiones accesorias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423); y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA en la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."
"Conforme lo dispone su artículo 2º, la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, debe realizarse
- para aquellas devengadas a partir de la entrada en vigencia de dicha norma
- mediante el índice combinado previsto en el artículo 32 de la ley mencionada."
"La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...' ... 'a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales' ( 'Garay, Corina Elena c/ ANSES s/ Reajustes Varios', Fallos: 344:3567)."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia; la resolución fue por unanimidad.
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