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FUYANA, MARIA ENCARNACION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por reajustes de su prestación jubilatoria y exención de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia rechazando el recurso de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios al 30%.

Reajustes Pbu Isbic Resolucion sss 6/2009 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Honorarios 30% Impuesto a las ganancias Anses


¿Quién es el actor?

FUYANA, María Encarnación.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación jubilatoria (recalculo de PBU y componentes PC y PAP), exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y determinación de intereses; impugnación de la Resolución SSS 6/2009 y cuestionamiento del régimen de movilidad (Ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue materia de apelación y agravios. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia (cálculo en pesos y UMA en la etapa procesal oportuna).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES; y en consecuencia confirmar la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios." 2) "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES." 3) "La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis."
- Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime.

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