SCOPELLITI, MARIO DIEGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes de haberes jubilatorios contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y, en cambio, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Scopelliti, Mario Diego.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes jubilatorios y cuestionamiento de normas y resoluciones vinculadas a la actualización de remuneraciones y topes (entre ellas art. 2 ley 27.426, Resolución SSS 6/2009, y art. 1 ley 27.609), exención del impuesto a las ganancias y liquidación de retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES: se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 conforme la doctrina reciente de la Corte Suprema, y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609. Se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
“...atento al artículo 2° de la ley N° 27.426, recientemente la CSJN con fecha 4 de diciembre del año 2025 en los autos: ‘... Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS ...’ Resolvió revocar la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del articulo puesto en crisis, por considerar en el considerando 11 que ‘en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello...’”
“En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426.”
“...corresponde no hacer lugar al [agravio] respecto a la inconstitucionalidad del régimen de movilidad de la ley 27.609, corresponde no hacer lugar al mismo y confirmar en este punto lo decidido en la sentencia recurrida, de conformidad a los fundamentos expuestos por esta Alzada... en los cuales se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y se ordenó comparar la movilidad legal con el IPC, aplicando el mayor resultado hasta marzo de 2024...” (se confirmó la conclusión de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 en los términos consagrados por precedentes de la Cámara).
“Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES.”
- Disidencias: El pronunciamiento fue unánime; los tres jueces adhirieron al voto que encabeza.
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