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COINE, SANDRA LILIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo presentado por Sandra Liliana Coine contra ANSES por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 a su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación y mantuvo la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, imponiendo costas a ANSES.

Amparo Anses Tope art. 9 ley 24.463 Ley 24.016 Exencion impuesto a las ganancias Retroactivos Costas Sala b camara federal de mendoza Vulnerabilidad Proteccion al adulto mayor


¿Quién es el actor?

COINE, SANDRA LILIANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que no se aplique el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 (modif. por ley 25.239) al haber previsional de la actora; reintegro de sumas descontadas; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; cumplimiento de la sentencia en 120 días hábiles.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio; impuso las costas a la recurrente vencida y no reguló honorarios en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del voto mayoritario): "Que, contra la sentencia que dispuso: 'I.
- HACER LUGAR a la acción de amparo incoada por COINE SANDRA LILIANA contra Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), y en consecuencia, DECLARAR en el caso de autos la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, modificado por la ley 25.239, al beneficio previsional de la parte actora. II.
- ORDENAR en consecuencia al organismo demandado que cese en la aplicación del tope dispuesto en el art. 9 de la ley 24.463, y reintegre al actor las sumas descontadas por dicho concepto, con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago... V.
- DECLARAR exento del pago del impuesto a las ganancias a las retroactividades y los intereses que ANSeS debe abonar al actor...'"; "En el presente caso, las circunstancias fácticas de vulnerabilidad y demás cuestiones que se detallan, junto a la prueba documental aportada por la actora, hacen que la vía del amparo sea la más adecuada y más idónea para la solución del conflicto."; "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general..." ; "Por lo expuesto, opino que se debe desestimar el presente agravio y confirmarse la sentencia apelada." Disidencia: no hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue unánime.

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