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Incidente Nº 1 - ACTOR: ESTEVA, MARIA ALICIA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

La actora apeló la regulación de honorarios tras sentencia en autos contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y rectificó la resolución, regulando los honorarios de la representación de la actora en 10 UMA (equivalentes a $1.020.760) en doble carácter y sin costas.

Honorarios Uma Apelacion Anses Ley 27.423 Art.16 Art.48 Art.1255 cccn Sin costas Regulacion honorarios


¿Quién es el actor?

ESTEVA, MARIA ALICIA (por su representante).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda/recurso: apelación contra la resolución que difería la regulación de honorarios; se impugna el diferimiento y se solicita la regulación de honorarios por la actuación en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora y, en consecuencia, se rectificó la resolución atacada para regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en primera instancia en 10 UMA (suma equivalente $ 1.020.760), en el doble carácter; las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago; no se regulan honorarios para la representación de las codemandadas; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En primer lugar, si bien esta Cámara ha venido confirmando en otras oportunidades el diferimiento de regulación de honorarios de primera instancia... lo cierto es que ambas Salas han fijado el criterio de regulación honorarios en este tipo de juicios sin monto en 10 UMA, que entiendo debe ser aplicado al presente caso." "La propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario." "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." Sobre costas: "no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular." (y consecuentemente se resolvió "Sin costas".)
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad (los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios).

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