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Incidente Nº 1 - ACTOR: MARTIN, VIRGINIA MARIA CECILIA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

La actora apeló la regulación de honorarios fijada en la sentencia de primera instancia contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y rectificó la regulación: fijó los honorarios de la representación de la actora en 10 UMA (equivalente $1.020.760) en doble carácter, sin costas, y sin regular honorarios para las codemandadas.

Honorarios Uma Apelacion Anses Regulacion honorarios Ley 27.423 Art. 16 Art. 48 Costas Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

MARTIN, VIRGINIA MARIA CECILIA (parte actora, por su representante).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Incidente/recursos contra la regulación de honorarios dictada en primera instancia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de la actora y se rectificó la resolución atacada para regular los honorarios de los profesionales intervinientes en primera instancia en 10 UMA (suma equivalente $1.020.760 según Res1785/26), en doble carácter; las sumas se abonarán al valor vigente del UMA al momento del pago; no se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas; sin costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, si bien esta Cámara ha venido confirmado en otras oportunidades el diferimiento de regulación de honorarios de primera instancia... lo cierto es que ambas Salas han fijado el criterio de regulación honorarios en este tipo de juicios sin monto en 10 UMA, que entiendo debe ser aplicado al presente caso. Así se ha resuelto en los autos N° FMZ 22501/2024/1/CA1... y en autos N° FMZ 37588/2022/2/CA3... a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad y se dan aquí por reproducidos." "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." "Que, corresponde señalar que el art. 3 de la ley N°27.423 prevé que 'La actividad profesional de los abogados y procuradores y de los auxiliares de la Justicia se presume de carácter oneroso…'. Sin perjuicio de ello, no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular."
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución se adoptó por unanimidad (los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto que antecede).

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