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ELIAS, MARIA CECILIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por María Cecilia Elías contra ANSES solicitando inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 y exención del descuento por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y fundamentó la procedencia del amparo, la inaplicabilidad del artículo 9 respecto del régimen especial y la exención del impuesto a las ganancias; impuso costas a la recurrente y reguló honorarios.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Impuesto a las ganancias Retroactivos Costas ley 16.986 art. 14 Honorarios 30% Proteccion del adulto mayor Precedentes corte suprema


¿Quién es el actor?

ELÍAS, María Cecilia.

¿A quién se demanda?

ANSES (representante de la parte demandada).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo solicitando, entre otros extremos, la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora, la exención del impuesto a las ganancias sobre su haber y el reconocimiento de reajustes/retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de la instancia a la recurrente (art. 14 ley 16.986) y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "A los fines de no caer en reiteraciones, simplemente cabe destacar que el Máximo Tribunal ha señalado que la exclusión del amparo por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que el instituto tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (Fallos: 330:5201)." "Que, en consecuencia, (…) guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características. Por lo expuesto, se debe desestimar el presente agravio y confirmar lo sentenciado en este punto." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado la vigencia de dicho criterio, destacando que el artículo 14 de la Ley 16.986 no ha sido dejado sin efecto ni resulta desplazado por el artículo 21 de la Ley 24.463. Así, fue expresamente sostenido en el precedente 'De la Hozea, Nélida c/ ANSeS', del 16 de marzo de 1999 (Fallos: 322:464) ... Por lo expuesto, las costas de esta instancia deberán ser impuestas a la demandada vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 16.986."
- Disidencias: no hubo votos en disidencia; la decisión fue unánime (los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci).

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