PUGA, CARMEN CELIA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la Ley 24.463 y la exención del descuento por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios en un 30% en segunda instancia.
¿Quién es el actor?
PUGA, Carmen Celia (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (representante de la parte demandada).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora y la exención del descuento por impuesto a las ganancias sobre su haber previsional, además de reclamos vinculados a reajustes e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de grado en cuanto fue objeto de agravios; impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida (art. 14 Ley 16.986) y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la procedencia del amparo: "Es cierto que es doctrina de alguna Sala de la CFSS que las resoluciones de ANSES deben ser cuestionadas por la vía del art. 15 de la ley 24.463, y no por la del amparo. No obstante, la Corte Federal ha sostenido que, si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo..." (citas a Fallos 280:228; 294:152 y voto Dr. Rosatti en Fallos 342:2125).
2) Sobre la inaplicabilidad del art. 9 Ley 24.463: "Cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS' (Fallo 339:189, del 2/3/16) ... el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial ...", y "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente 'Gemelli' (Fallos: 328:2829) ... el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general..."
3) Sobre la exención del impuesto a las ganancias: "Attento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores... ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
4) Sobre costas y honorarios: "El artículo 14 de la Ley de Amparo Nº 16.986 establece expresamente que las costas serán impuestas a la parte vencida... Por lo expuesto, las costas de esta instancia deberán ser impuestas a la demandada vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 16.986." Y respecto a honorarios: "los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije oportunamente (art. 30 y 16 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto que precede y la resolución fue por unanimidad.
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