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DUPERTUIS, LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSES reclamando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la exención del descuento por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación de ANSES y le impuso las costas de la Alzada por aplicación del art. 14 de la Ley 16.986.

Amparo Anses Tope art. 9 ley 24.463 Exencion impuesto a las ganancias Retroactivo previsional Ley 16.986 Costas Jurisprudencia corte suprema Regimen especial Proteccion al adulto mayor


¿Quién es el actor?

DUPERTUIS, LILIANA BEATRIZ (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (representante recurrente).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora, y para obtener la exención del descuento por impuesto a las ganancias sobre su haber y demás consecuencias de reajustes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente vencida; no se regulan honorarios en esta instancia para las letradas de las partes conforme lo expuesto en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- “En cuanto al planteo de la vía de amparo, entiendo que ésta resulta formalmente procedente. ... la Corte Federal ha sostenido que, si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales ... siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros) ... la vía del amparo sea la más adecuada y más idónea para la solución del conflicto.”
- “Tomo relevancia aquí también el voto del Dr. Rosatti en Fallos 342:2125, donde destaca que: ‘El amparo
- junto con el habeas data y el habeas corpus
- constituye una herramienta cuyo núcleo es la defensa de los derechos frente a manifiestas violaciones que, al ofender de tal modo los valores constitucionales, imponen una respuesta jurisdiccional urgente...’”
- “Tampoco prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Guzmán, Cristina c/ ANSeS’ ... el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial ...”
- “Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora.”
- Sobre costas: “El artículo 14 de la Ley de Amparo Nº 16.986 establece expresamente que las costas serán impuestas a la parte vencida ... Por lo expuesto, las costas de esta instancia deberán ser impuestas a la demandada vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 16.986.”
- Votos: Los tres jueces integraron el acuerdo y adhirieron al voto principal; resolución unánime. No existe disidencia en la parte resolutiva.

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