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CARRIZO, ADRIANA CRISTINA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por exención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y costas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de ANSES y ARCA, impuso las costas a las vencidas y reguló honorarios al 30% de lo de primera instancia, apoyándose en precedentes de la CSJN y en la protección constitucional y convencional de la seguridad social.

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¿Quién es el actor?

CARRIZO, ADRIANA CRISTINA (actora).
- Demandados: ANSES y ARCA (demandadas / apelantes).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) solicitando la inaplicabilidad/desgravación del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios y medidas accesorias (suspensión de descuentos, costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ANSES y por ARCA; IMPUSO las costas a las vencidas conforme art. 14 ley 16.986; y REGULÓ los honorarios profesionales en un 30% de lo que corresponde por la actuación en primera instancia. (Se confirmó así la sentencia de primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la exención del impuesto a las ganancias: “En autos ‘García, María Isabel c/Afip’ (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos –citados por el a-quo-, en los que se declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados.” 2) Sobre la naturaleza constitucional de la protección del haber previsional: “la Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptibles del tributo en cuestión... además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente.” 3) Sobre costas y legislación aplicable: “El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida... corresponde confirmar la imposición de primera instancia e imponer las de la presente a la demandada vencida, ANSeS.” 4) Sobre efectos y control jurisdiccional: “Entiendo que ello, en el marco del derecho tributario, tiene una implicancia... la CSJN, en uso de sus facultades, ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de la tipificación del haber jubilatorio como ganancia... trayendo aparejada la consecuente ‘exención’ de jubilados y pensionados... Ni el principio de legalidad ni la seguridad jurídica se verían afectados.”
- Disidencias: No registradas; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto que antecede y la resolución fue por unanimidad.

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