Incidente Nº 1 - ACTOR: BUSTOS, PATRICIA NORMA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
La actora apeló la regulación de honorarios profesionales tras sentencia de primera instancia contra ANSES; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso y rectificó la resolución para regular los honorarios de la representación de la actora en 10 UMA ($1.020.760 equivalente), en doble carácter, sin costas.
¿Quién es el actor?
BUSTOS, PATRICIA NORMA (representada por el letrado que interpuso la apelación).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Incidente de apelación contra la regulación diferida de honorarios profesionales dispuesta en la resolución de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, hizo lugar al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y rectificó la resolución impugnada, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes —Dr. Yael Vela, Dr. Leandro Fontán Blanch y la Dra. Noelia Vanina Navarro— en 10 UMA (suma equivalente $ 1.020.760 según la resolución), en el doble carácter; no se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas y no se imponen costas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
“En primer lugar, si bien esta Cámara ha venido confirmado en otras oportunidades el diferimiento de regulación de honorarios de primera instancia... lo cierto es que ambas Salas han fijado el criterio de regulación honorarios en este tipo de juicios sin monto en 10 UMA, que entiendo debe ser aplicado al presente caso.”
“la propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario.”
“En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
Sobre costas: “no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia, atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular.”
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad (los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto que fundamenta la decisión).
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