MURA, PEDRO WALTER c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por gravamen del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia frente a la apelación de ANSeS, pero hizo lugar al recurso de la actora para rectificar la regulación de honorarios: 10 UMA ($1.020.760) en primera instancia y 3 UMA ($306.228) por la presente instancia; costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Mura, Pedro Walter (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiro Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y ANSeS (representante de la demandada/AFIP interviniente).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) por la inconstitucionalidad/aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios; impugnación además de la regulación de honorarios de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; en cambio, se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y se rectificó la resolución atacada para regular los honorarios del Dr. Francisco Miranda Groppa en 10 UMA (equivalente a $1.020.760) por su actuación en primera instancia, sin regular honorarios para la representación letrada de la demandada; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo que corresponde por primera instancia, es decir 3 UMA (equivalente a $306.228).
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
“NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, en cuanto fue motivo de agravios.”
“HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICAR la resolución atacada, que quedará redactada de la siguiente manera ‘……VIII.-) “Regular los honorarios del Dr. Francisco Miranda Groppa, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $ 1.020.760 (Res. 1785/2026), en el doble carácter. Las sumas antedichas deberán ser abonadas al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago. No se regulan honorarios para la representación letrada de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 2° de la ley arancelaria (arts. 2, 16, 48, 51 de la ley N°27.423).’”
“IMPONER las costas a la demandada vencida. (art 14 de la ley N° 16.986)”
“REGULAR los honorarios profesionales en un 30% de lo que corresponde por primera instancia, es decir, 3 UMA, equivalente a $ 306.228 (conf. arts. 30 y 51 de la ley 27423 y Res. 1785/2026).”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira adhieren al voto que antecede (voto del Dr. Pérez Curci).
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