SEPULVEDA, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES reclamando reajustes varios de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el artículo 1° de la ley 27.609, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SEPULVEDA, MARIA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre la prestación jubilatoria y la correspondiente actualización de remuneraciones y retroactivos; impugnación de descuentos por impuesto a las ganancias; cuestionamiento de topes y aplicación de índices de actualización (ISBIC, IPC, ley 26.417, ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios; declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609; impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con instrucción al a quo para cálculo en pesos y UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, “aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.” (Considerando 9)."
2) "c.
- En cuanto al agravio respecto a la inconstitucionalidad del régimen de movilidad de la ley 27.609, corresponde no hacer lugar al mismo y confirmar en este punto lo decidido en la sentencia recurrida, de conformidad a los fundamentos expuestos por esta Alzada al fallar los autos N° FMZ 13.511/2021/CA1: “CORTÉS, Leonardo Evaristo c/ ANSeS s/ Reajustes” (Sala "A", del 04/11/2024); N° FMZ 37393/2022: "MAYOL, Pedro Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes" ( Sala B, del 04/11/2024), y N° FMZ 3660/2023/CA1: "TOBARES, Roberto Camilo c/ ANSeS s/ Reajustes" (Sala "B", del 06/11/24) , en los cuales se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y se ordenó comparar la movilidad legal con el IPC, aplicando el mayor resultado hasta marzo de 2024 -a cuyos fundamentos cabe remitirse-, tal como lo hizo el Juez "A quo", en virtud de lo cual corresponde confirmar tal punto del pronunciamiento."
3) "La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina': 'Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...' ... 'a fin de garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos', como así también 'a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales' ('Garay, Corina Elena c/ ANSES s/ Reajustes Varios', Fallos: 344:3567)."
- Disidencias: No hubo votación dividida; los dos votos adicionales adhieren al voto que antecede y la resolución fue por unanimidad.
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