ESTALLES, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ANSES por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y reclamo de retroactivos; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la declaración de inaplicabilidad y la exención del impuesto a las ganancias, y, en forma parcial, rectificó la regulación de honorarios fijando 10 UMA en primera instancia y 3 UMA en segunda instancia, imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
ESTALLES, MARIA DEL CARMEN.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (tope previsional) al beneficio de la actora, ordenar el cese del descuento y la devolución de sumas descontadas; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en lo impugnado por la demandada; HACIÓ LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación del apoderado de la actora para rectificar la regulación de honorarios (fijando 10 UMA para la actuación en primera instancia y, en esta Alzada, 3 UMA equivalente al 30% de lo previsto en primera instancia), impuso las costas de la instancia a la recurrente vencida y ordenó pago conforme al valor del UMA vigente al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio.”
2) “2º) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICAR la resolución de primera instancia, que quedará redactada de la siguiente manera ‘……V.-) “Regular los honorarios de los Dres. Yael, Leandro Fontán Blanch y Noelia Vanina Navarro, en forma conjunta, por su actuación en primera instancia en 10 UMA, suma equivalente a $1.020.760 (Res. CSJN 1785/2026). Las sumas antedichas deberán ser abonadas al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago. No se regulan honorarios para la representación letrada de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 2° de la ley arancelaria (arts. 2, 16, 48, 51 de la ley N°27.423).’ SIN COSTAS. De conformidad con lo expresado en el Considerando 6)
- de la presente.”
3) “3º) IMPONER las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (art. 14 de la ley N°16.986).”
- Fundamentos jurídicos sintetizados: El Tribunal entendió procedente la vía del amparo por existir daño potencialmente irreversible y vulnerabilidad fáctica; concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al régimen especial invocado por la actora (cfr. precedentes CSJN, p. ej. Guzmán y Gemelli), y confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos por razones de protección del administrado y doctrina de la Corte (cfr. “Garay, Corina”). Respecto de honorarios, la Sala consideró procedente fijar 10 UMA para la primera instancia por tratarse de proceso “sin monto” y, en esta Alzada, regular un 30% de lo previsto en primera instancia (3 UMA), aplicando los arts. 16, 30, 48 y 51 de la ley 27.423 y el art. 1255 del CCCN en caso de desproporción. No hubo disidencia: los votos de los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci fueron coincidentes.
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