Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SALAS, GUSTAVO JAVIER s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por infracción a la ley de estupefacientes; la Cámara homologó el acuerdo y condenó a Gustavo Javier Salas a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de 15 unidades fijas y costas, imponiendo reglas de conducta y ordenando destrucción del estupefaciente y decomiso de efectos.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal
- Área de Transición de General Roca, representada por la Fiscal General interina Dra. María Claudia Frezzini y el Auxiliar Dr. Diego Martín Paolini).
- Demandado/Imputado: Gustavo Javier Salas (DNI 41.592.314), nacido el 19/04/1999, domiciliado en San Carlos de Bariloche.
- Objeto de la demanda: Juicio por infracción a la Ley 23.737: Hecho N°1 tenencia de marihuana (37,05 g, fraccionada en 15 envoltorios) con fines de comercialización; Hecho N°2 suministro de estupefacientes a menor (cigarrillo de 0,73 g).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes y se condenó a Gustavo Javier Salas a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE QUINCE (15) UNIDADES FIJAS y costas del proceso, por considerarlo partícipe secundario en el Hecho N°1 y autor en el Hecho N°2 (concurso real). Se impusieron reglas de conducta por tres años (mantener domicilio e informar cambios; control trimestral ante DCAEP; abstenerse de consumir estupefacientes y abusar de alcohol). Se ordenó la destrucción del estupefaciente y el decomiso del teléfono celular Samsung y la suma de dinero secuestrada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En consecuencia, la presente pieza escrita constituye la complementariedad de la fundamentación en cuanto al análisis de la legalidad y razonabilidad del acuerdo arribado por las partes. Dicho convenio ha sido alcanzado en el ejercicio de las previsiones del art. 22 del CPPF -aplicado como pauta rectora en el particular-, norma que orienta la función judicial hacia la adopción de soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y resuelvan, de modo efectivo, el conflicto primario surgido a consecuencia del hecho."
"Dicho ello, ingresado en los términos del acuerdo, en lo que respecta al hecho, calificación legal y participación criminal, según el plexo probatorio obrante en las presentes actuaciones (al cual debo atenerme en el marco de las previsiones del art. 431 bis del CPPN), se tiene por suficientemente acreditado que el día 12 de abril de 2023, aproximadamente a las 18:04 horas, en la calle Juramento N° 75 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Gustavo Javier Salas tenía ilegítimamente bajo su esfera de custodia y con fines de ulterior comercialización 37,05 gramos de marihuana (fraccionados y distribuidos en 15 envoltorios), sustancia que le fuera secuestrada en el interior de los bolsillos de la campera que vestía al momento de ser requisado por la prevención de la DUOF Bariloche de la PFA. Asimismo, en la misma oportunidad de tiempo y lugar, Salas suministró a Stefano Gentile (quien resultaba menor de edad en ese momento) un cigarrillo de armado casero conteniendo marihuana, el cual arrojó un peso neto de 0,73 gramos al ser incautado en poder de este último."
"Por ello, corresponde condenar a Gustavo Javier Salas a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE QUINCE (15) UNIDADES FIJAS Y COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Hecho N° 1) y autor del delito de suministro de estupefacientes a título gratuito (Hecho N° 2), en concurso real; ello sumado a la imposición de las siguientes reglas de conducta por el término de tres años (art. 27 bis del CP): 1. Mantener el domicilio fijado e informar inmediatamente cualquier
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