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SIMIAN, CRISTINA IRENE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Simian promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales. El Juzgado federal hizo lugar al allanamiento de la demandada, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, ordenó la suspensión de descuentos sobre haberes previsionales hasta que el Congreso legisle y la restitución de los montos retenidos con intereses por los últimos cinco años.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Prestaciones previsionales Allanamiento Restitucion Intereses bcra Costas Honorarios 10 uma Antecedente garcia Arca/afip


¿Quién es el actor?

SIMIAN, CRISTINA IRENE.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — anteriormente Administración Federal de Ingresos Públicos/AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de diversos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias, con pedido de abstención de descuentos del impuesto sobre la prestación previsional y restitución de montos retenidos (últimos cinco años) con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el allanamiento formulado por la demandada y, en consecuencia, se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas; se ordenó a la demandada que se abstenga de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional hasta que el Congreso legisle (según precedente "García" de la CSJN); se dispuso la restitución de las retenciones practicadas desde los cinco (5) años previos a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo; se ordenó que la demandada presente, dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia, la liquidación para iniciar el trámite presupuestario de reintegro; y se aplicará interés de la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde que cada suma fue retenida. Se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios en 10 UMA para la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Que el allanamiento es uno de los modos anormales de culminación del proceso, contemplado por el art. 307 del ordenamiento ritual, que consiste en el reconocimiento de las pretensiones de la contraria, pudiendo realizarse el mismo en cualquier momento anterior a la sentencia... De los términos de la presentación realizada por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado." 2) "Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente 'García' de la CSJN." 3) "Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado... A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida." 4) "Que en cuanto a las costas del proceso cabe precisar que la condena en costas no es un castigo o sanción para el litigante vencido, sino que se aplica como una reparación de los gastos que la contraria ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho... De conformidad a dichas disposiciones y el reconocimiento efectuado por la accionada en la primera oportunidad procesal, corresponde imponer las costas del presente en el orden causado (conf. Art. 68, 2 Parte del CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos disidentes; la decisión se adoptó por el allanamiento y la sentencia del juez de primera instancia.

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