Logo

WALTER, ALBA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora demandó a ANSeS solicitando recalculo del haber jubilatorio, redeterminación de la PBU y actualización por movilidad más retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la prescripción respecto de periodos anteriores a dos años del reclamo administrativo, rechazó parcialmente la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la actualización trimestral con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta enero-marzo 2024; difirió la redeterminación de la PBU para liquidación y fijó intereses según tasa pasiva promedio del BCRA.

Anses Jubilacion Pbu Movilidad Ley 27.609 Inconstitucionalidad Prescripcion liberatoria Retroactivos Intereses bcra Ripte


¿Quién es el actor?

Alba Noemí Walter (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recalculo del haber inicial jubilatorio por servicios en relación de dependencia, redeterminación de la PBU, reconocimiento del ajuste por movilidad y pago de retroactivos e intereses; además, se pedía la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 27.609, 27.426, 27.541, decretos y normas reglamentarias).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria para el período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades resultantes se abonen con intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se dispuso diferir la actualización de la PBU para la etapa de liquidación (correspondiendo a las partes acreditar el perjuicio); se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (50% IPC Nivel General INDEC y 50% RIPTE, sin rezago) hasta el trimestre enero-marzo de 2024; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 en los términos expuestos cuando se acredite confiscatoriedad en la liquidación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Resolución N°06/09 SSS; se impusieron las costas a la vencida y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio." "Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 28/10/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha." "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." "Que, atento lo solicitado por la parte actora,... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Resolución N°06/09 SSS (art. 4 Res. SSS 03/21), por resultar su aplicación un exceso reglamentario por parte de la administración..." "OR-DENAR que el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación, sean abonados por la demandada con más los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la resolución; la parte dispositiva final es la que decide.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar