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LASDICA, EDGARDO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste y liquidación de retroactivos de haberes previsionales. El Juzgado federal rechazó parcialmente la demanda, hizo lugar a la excepción de prescripción para montos anteriores a dos años del reclamo y declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando actualización trimestral con fórmula IPC/RIPTE.


¿Quién es el actor?

Edgardo Francisco Lasdica.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Receso pretende el recálculo del haber inicial jubilatorio, la redeterminación de la PBU, el reconocimiento del ajuste por movilidad y el pago de retroactivos con intereses; además solicita declaraciones de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 27.609, 27.426, 27.541, artículos de la ley 24.241, y Decretos/Res.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo; se rechazó parcialmente la demanda; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades se abonen con intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se diferió la actualización de la PBU para la etapa de liquidación (requiriendo prueba del perjuicio por su falta de redeterminación); se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de haberes (fórmula 50% IPC
- Nivel General INDEC y 50% RIPTE) hasta enero-marzo 2024 inclusive; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 en los términos expuestos, si las partes acreditan confiscatoriedad en la liquidación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Resolución N° 06/09 SSS; se impusieron costas a la vencida y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio." "Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 02/10/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha." "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." "Que con respecto a los intereses que deberán abonarse como consecuencia de lo que aquí se resuelve, deberá efectuarse el cálculo en base a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, conforme lo resuelto por la CSJN en autos 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Dra. María Gabriela Marron como juez federal. 8. PALAB

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