Incidente Nº 8 - DAMNIFICADO: CANO, MAXIMILIANO GASTON Y OTROS IMPUTADO: BRAVO, MATIAS HERNAN Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de los imputados impugnó la confirmación de condenas por apremios ilegales; la Cámara Nacional de Casación declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por falta de cuestión federal verosímil, al entender que los agravios son genéricos y versan sobre cuestiones de hecho y derecho común.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de los imputados Héctor Waldemar Ávila Panario, Matías Antonio Villalba e Ismael Ricardo Bravo (recurrientes).
Demandado: Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional — impugnan la resolución de la Sala que confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 2.
Objeto: Se interpuso recurso extraordinario federal contra la confirmación de las condenas por apremios ilegales agravados (con penas de prisión suspendida, inhabilitación y costas) dictadas en autos.
Decisión: La Cámara Nacional de Casación declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa particular de los imputados (art. 14, ley 48) por inexistencia de una cuestión federal idónea; se registró y comunicó al tribunal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"En este sentido, la defensa se ha limitado a sostener la arbitrariedad de la sentencia y la afectación de distintos derechos, principios y garantías mediante fórmulas genéricas, pero sin desvirtuar ni criticar razonadamente los fundamentos de la sentencia de esta sala. Esto evidencia que su planteo refleja una mera expresión de disconformidad con lo decidido, que no es idónea para sustentar la existencia de una cuestión federal (Fallos: 325:1905, resuelto por remisión al dictamen del Procurador General de la Nación)."
"En efecto, bajo la genérica alegación de arbitrariedad y afectación de diversas garantías constitucionales se pretende, en definitiva, fundar un caso federal basado en cuestiones de hecho, prueba y derecho común que han sido resueltas con fundamentos de igual naturaleza. Todo ello, sin haberse invocado concretamente algún agravio verosímil ni señalado las razones que tornarían arbitraria la decisión."
"Por ende, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto."
- Disidencia o votos concurrentes: Se deja constancia de que, por aplicación del art. 23 último párrafo del CPPN, el juez Daniel Morin no emitió voto debido al voto concurrente de los jueces Sarrabayrouse y Días. No hay voto de mayoría que contradiga la parte dispositiva transcripta.
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