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Incidente Nº 1 - VICTIMA: O., A. B. IMPUTADO: POLO, JOSE ROLENDIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública interpuso recurso extraordinario contra la condena por trata y abuso sexual reiterado. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por ausencia de cuestión federal fundada y remitió las actuaciones al tribunal de origen, sin costas.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Cuestion federal Trata de personas Abuso sexual Casacion penal Competencia extraordinaria Ley 48 C.p.c.c.n. Notificacion personal

Actor: Defensa Pública Oficial que asiste a José Rolendio Polo (recurrente). Demandado: Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín y la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (resoluciones impugnadas). Objeto de la demanda: Recurso extraordinario contra la resolución que rechazó el recurso de casación y contra la sentencia de condena por trata de personas con fines de explotación y abuso sexual reiterado; se cuestionan hechos, prueba y derecho común y se pretende revisión extraordinaria.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a José Rolendio Polo, sin costas, y se ordenó remitir la causa al tribunal de origen y notificar personalmente al encausado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado." "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas." No hubo voto en disidencia; la resolución fue por voto concurrente de los suscriptos.

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