Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GARCIA, ELVIO FRANCISCO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Defensa Pública interpuso recurso extraordinario en representación de Julio Antonio Vélez contra la resolución de la Sala que rechazó recursos de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario y no hizo lugar a los agravios por falta de cuestión federal debidamente fundada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Pública Oficial que asiste a Julio Antonio Vélez (recurrente).
Demandado: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal / resolución que rechazó recursos de casación y el Tribunal de origen (impugnación contra resolución de esta Sala).
Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario contra la decisión que rechazó los recursos de casación relativos a la condena impuesta a Julio Antonio Vélez.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Julio Antonio Vélez, sin costas (arts. 14 y 15 ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase la causa al tribunal de origen mediante pase digital, disponiéndose la notificación personal al encausado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado.
Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que el recurrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine.
Los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente remiten al examen de aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, salvo supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros), extremo que en el caso no fue demostrado.
Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48).
Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Votos / disidencias relevantes: La decisión se adoptó por acuerdo de los suscriptos (Gustavo M. Hornos y Mariano H. Borinsky); el juez Javier Carbajo estaba en uso de licencia. No constan votos en disidencia.
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