Legajo Nº 2 - IMPUTADO: MOREYRA, IVANA PAMELA s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 14, inc.10 del Código Penal y 56 bis, inc.10 de la ley 24.660 dictada a favor de Ivana Pamela Moreyra. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, casó la resolución recurrida, declaró la constitucionalidad de dichas normas (texto según ley 27.375) y remitió las actuaciones al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dr. Tomás E. Malaponte).
- Demandado/afectado por la impugnación: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario N°1 (decisión que había declarado la inconstitucionalidad) y, en el marco del expediente, la imputada/condenada Ivana Pamela Moreyra.
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la resolución que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 14, inciso 10, del Código Penal y 56 bis, inciso 10, de la ley 24.660 (textos según ley 27.375), y ordenó actuaciones para evaluar libertad condicional/líneas de ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, se casó la resolución recurrida, se declaró la constitucionalidad de los arts. 14, inc.10 del C.P. y 56 bis, inc.10 de la ley 24.660 (textos según ley 27.375) y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“La declaración de inconstitucionalidad de la norma es la última opción de la judicatura atento a que se trata de un remedio extremo, que procede sólo cuando no cabe posibilidad interpretativa alguna capaz de compatibilizar la ley con la Constitución Nacional y los tratados internacionales que forman parte de ella (Fallos: 328:1491).”
“En función de todo el análisis realizado, corresponde señalar que la norma atacada, más allá de la opinión que se pueda tener al respecto, no se muestra como irrazonable (art. 28 CN) ni menoscaba los principios constitucionales ya mencionados, pues se reglamenta la modalidad de ejecución progresiva de la pena privativa de libertad a través de otro régimen más específico que ha instituido el legislador (art. 56 quáter, ley 24.660).”
“Por ello, lo dicho en aquel plenario guarda una estrecha vinculación con la cuestión aquí planteada y con lo que, en definitiva, por mayoría, se resolvió.” (referencia al Acuerdo N° 7/2025, Plenario N° 16 “Tobar Coca, Néstor s/ inaplicabilidad de ley”).
Resolutorio: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Publico Fiscal sin costas, CASAR la resolución recurrida, DECLARAR LA CONSTITUCIONALIDAD de los artículos 14, inc. 10, del C.P. y 56 bis, inc. 10, de la ley 24.660 (textos según ley 27.375) y, por mayoría, REMITIR las actuaciones al tribunal de origen, a sus efectos (arts. 470, 475, 530 y ccds. del CPPN).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión se adoptó por mayoría con votos de los Dres. Yacobucci, Mahiques y Petrone en el sentido de casar la resolución y declarar la constitucionalidad de las normas impugnadas.
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