Logo

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MIGUEL, FABIO DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Fabio Daniel Miguel. La Sala I (integrada unipersonalmente por el juez Daniel A. Petrone) fundó la inadmisibilidad en la falta de cuestión federal y en la ausencia de defectos graves que configuren la doctrina de la arbitrariedad.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Casacion penal Cuestion federal Doctrina de la arbitrariedad Art. 478 cppn Costas Sala i Admisibilidad Remision al tribunal de origen


- Actor (quién interpone): Defensa particular de Fabio Daniel Miguel (recurrente).
- Demandado / parte recurrida: Tribunal de origen / partes procesales contrarias (autos caratulados “MIGUEL, Fabio Daniel s/recurso extraordinario federal”).
- Objeto de la impugnación: Admisibilidad del recurso extraordinario federal contra la resolución previa que rechazó la queja; se cuestiona la decisión de la instancia anterior y se invoca, entre otros, la doctrina de la arbitrariedad y la existencia de cuestión federal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Fabio Daniel Miguel y se impusieron las costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48 y 68, 69 y 257 del CPCCN). Se ordenó registrar, notificar, comunicar (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remitir el expediente al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tal como sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 305:1694; ...)." "Del mismo modo, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte impugnadora no ha conseguido acreditar en autos (Fallos: 311:1695)." "Asimismo, no obstante su invocación, la defensa no logra demostrar, ni tampoco se advierte, que se haya vulnerado el derecho al recurso de su defendido. Esto es, más allá de que se haya resuelto el rechazo de la vía directa, se ha efectuado un análisis de los argumentos invocados por la parte en su presentación y se han brindado fundamentos para sostener que, en el caso, el recurso no superaba el test de admisibilidad de acuerdo con lo dispuesto por el art. 478 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión se adoptó conforme al texto de la parte resolutiva transcripta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar