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Incidente Nº 156 - IMPUTADO: ALBARRACÍN DNI. , JUAN PABLO ARIEL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La defensa pública interpuso recurso de casación contra la denegatoria de prisión domiciliaria solicitada por Juan Pablo Ariel Albarracín. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y mantuvo la decisión del juez de ejecución, haciendo presente la reserva del caso federal.

Casacion Prision domiciliaria Inadmisibilidad Arbitrariedad Interes superior del nino Juez de ejecucion Camara federal de casacion penal Reserva federal Costas Tenencia con fines de comercio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial de Juan Pablo Ariel Albarracín (recurrente). Demandado: El juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín (resolución recurrida). Objeto: Casación contra la resolución que rechazó el pedido de prisión domiciliaria formulado por Albarracín. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Juan Pablo Ariel Albarracín, con costas en la instancia, y se dejó constancia de la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y remítase al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En definitiva, las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal." "Por lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Juan Pablo Ariel Albarracín, con costas (arts. 444, 530 y 531 del CPPN)." "Que por coincidir, en lo sustancial, con los fundamentos expuestos por el colega que nos precede en el orden de votación, Daniel Antonio Petrone, adherimos a la solución propuesta y expedimos nuestro voto en igual sentido."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la decisión fue por mayoría (Petrone y Barroetaveña adhieren a la inadmisibilidad; Slokar había propuesto la sustanciación liminar, pero el acuerdo final declaró la inadmisibilidad).

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