Incidente Nº 74 - IMPUTADO: SOTO DAVILA, CARLOS VICENTE Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Aclaratoria promovida por la defensa de Gregorio Humberto Giménez fue rechazada por improcedente. La Cámara Federal de Casación Penal —Sala III— rechazó in limine el planteo por no encuadrar en el art. 126 del CPPN y lo condenó al pago de costas, conforme al art. 30 bis CPPN (texto de la ley 27.384).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Gregorio Humberto Giménez.
Demandado: Autos CFP 9886/2018/TO1/74 Soto (expediente ante la Cámara Federal de Casación Penal, Sala III).
Objeto: Solicitud de aclaratoria / planteo accesorio formulado por la defensa particular de Giménez, invocando supuestos del art. 126 del CPPN.
Decisión: Se rechazó in limine el planteo por manifiesta improcedencia al no guardar relación con los supuestos del art. 126 del CPPN y se impuso el pago de costas, todo ello conforme al art. 30 bis del CPPN, último párrafo, conforme texto de la ley 27.384. Regístrese, notifíquese, comuníquese y sigan los autos según su estado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que toda vez que el planteo formulado por la defensa particular de Gregorio Humberto Giménez resulta manifiestamente improcedente en tanto no guarda relación alguna con los supuestos previstos por el art. 126 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), se impone su rechazo in limine, con costas, lo que así se resuelve de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 bis del Código Procesal Penal de la Nación, último párrafo, conforme texto de la ley 27.384."
"Regístrese, notifíquese, comuníquese y sigan los autos según su estado."
- Votos / mayorías: La resolución consta firmada por el Juez de Cámara Daniel Antonio Petrone; no se consignan votos en disidencia.
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