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Incidente Nº 33 - QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS IMPUTADO: LOPEZ , CRISTOBAL Y OTROS s/INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS

Peritos contadores impugnaron la regulación de sus honorarios por el TOF N°3; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos de casación y ordenó imponer las costas de la instancia por falta de agravios con cuestión federal.

Casacion Inadmisibilidad Honorarios peritos Umas Costas Cuestion federal Di nunzio Cppn arts. 444 465 530 531 Camara federal de casacion penal


¿Quién es el actor?

Alfredo Pablo Marcelo Barucca y Félix José Rolando (peritos contadores, recurrentes).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal N°3 (decisión recurrida sobre regulación de honorarios).
- Objeto de la demanda: impugnación de la regulación de honorarios fijada en 285 UMAS a cada perito (determinación de $21.197.160, discriminada en $19.077.444 por acción penal y $2.119.716 por acción civil) y solicitud de anulación/modificación de dicha regulación.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por Alfredo Pablo Marcelo Barucca y Félix José Rolando, con costas en la instancia, y ordenó remitir la sentencia al tribunal de origen por pase digital. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "del análisis efectuado conforme los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues los recurrentes limitan la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postulan, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el tribunal y cuyos fundamentos no logra rebatir. Finalmente, no se ha argumentado la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108). En consecuencia, propongo al Acuerdo declarar inadmisibles los recursos de casación interpuestos, con costas en la instancia (arts. 530 y 531 del CPPN)." (voto del juez Slokar) "De la lectura del pronunciamiento recurrido se colige que el tribunal de grado expuso las razones que determinaron el temperamento expresado y no se verifica -ni los impugnantes lo han demostrado
- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento que se siguió en el resolutorio... los recurrentes no introdujeron argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el tribunal interviniente... tampoco demuestra que se encuentre involucrada alguna cuestión de índole federal que permita habilitar la intervención de esta Cámara a tenor de la doctrina del más alto Tribunal establecida en el precedente 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108). En virtud de todo lo expuesto, coincido con el colega preopinante en que corresponde declarar inadmisibles los recursos de casación interpuestos, con costas (arts. 444, párrafo segundo, 530 y 531 del CPPN)." (voto del juez Petrone) "Que sellada como se encuentra la suerte de los recursos de casación deducidos, y por coincidir, en lo sustancial, con el voto del magistrado Daniel Antonio Petrone, hemos de adherir a la solución propuesta." (voto del juez Barroetaveña) No hubo votos en disidencia.

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