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Recurso Queja Nº 3 - NN: N.N. Y OTROS s/INFRACCION ART. 303 SOLICITANTE: PANTANO , LUCIANO NICOLAS

Recurso de casación contra decisión que atribuyó competencia al fuero penal económico por una causa por supuesto lavado de activos. La Cámara Federal de Casación Penal casó la resolución recurrida, declaró que la investigación corresponde a la justicia federal criminal y correccional y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín para que las derive al juzgado federal competente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular de Luciano Nicolás Pantano y Ana Lucía Conte (recurrientes en casación). Demandado: Resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (decisión que asignó la causa al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°10). Objeto: Se impugna la decisión que atribuyó la investigación (causa CFP 5277/2025) al fuero penal económico; la defensa alegó violación de la garantía de juez natural y errores en la aplicación de las reglas de competencia territorial y material. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal CASÓ la resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, DECLARÓ que la investigación en la causa CFP 5277/25 corresponde a la justicia federal criminal y correccional y REMITIÓ las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín para que las remita al juzgado federal criminal y correccional de su jurisdicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por consiguiente, el carácter económico y financiero atribuido a la maniobra en términos generales no basta para desplazar la competencia de la justicia federal penal, por lo que corresponde casar la decisión recurrida en tanto los hechos objeto de proceso no son materia de competencia del fuero penal económico." "En consecuencia, atendido al carácter de orden público que reviste la cuestión de competencia, ceñidos a la forma en que fue planteada la litis y las restantes consideraciones desarrolladas precedentemente, corresponde CASAR la resolución dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (art. 470, CPPN), DECLARAR que la investigación en la causa CFP 5277/25 corresponde a la justicia federal criminal y correccional y REMITIR las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín..." Voto en disidencia relevante (no constituye la decisión de la mayoría): el señor juez Alejandro W. Slokar sostuvo la inadmisibilidad del recurso y expresó: "corresponde declarar la inadmisibilidad de la vía intentada, por cuanto el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio...". (La decisión adoptada corresponde a la mayoría formada por los jueces Diego G. Barroetaveña y Mariano H. Borinsky; el Dr. Slokar quedó en disidencia.)

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