Incidente Nº 9 - QUERELLANTE: APDH Y MEDH, FORESTI Y OTROS IMPUTADO: ORTUVIA SALINAS, ENRIQUE MANUEL Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Defensas de tres imputados impugnaron la inadmisión de recursos extraordinarios por rechazo previo de sus casaciones. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios y condenó a las partes recurrentes al pago de las costas, por considerar que no se acreditó la existencia de cuestión federal ni defectos graves que permitan la aceptación del recurso.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial que asiste a Jorge Alberto Moreira y Roque Rubén Rodríguez; defensa particular que asiste a Marcelo Eduardo González Moure.
¿A quién se demanda?
Tribunal de alzada (Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal) / Ministerio Público Fiscal (intervino en el traslado oponiéndose a la admisibilidad).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos contra la resolución que había rechazado los recursos de casación.
¿Qué se resolvió?
Se declararon inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas mencionadas y se impusieron las costas a los recurrentes (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.), con orden de registrarse, notificarse, comunicarse y remitirse la causa al Tribunal de origen para notificación personal de los encausados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que, tal como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)."
"Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual las defensas no han conseguido probar en autos (Fallos 311:1695)."
"Las partes recurrentes han basado su impugnación en juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar la relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal invocada (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros)."
"Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, los remedios intentados deben ser declarados inadmisibles, con costas (arts. 530 y 531 del CPPN)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos de disidencia en la parte resolutiva; hubo concordancia en declarar la inadmisibilidad, con mención a distinta imputación de costas por parte del juez Slokar en su razonamiento, pero la resolución final dispone costas para las defensas conforme se transcribe.
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